La importancia del agua en medio de la crisis sanitaria

Por: Mario Laura Huallpa*

6 de abril de 2020

“El agua es vida y salud; sin agua no se puede vivir”. Fueron las palabras expresadas por algunos dirigentes durante la construcción de sus normas y procedimientos propios en el departamento de Potosí, en alusión a la importancia del recurso hídrico para el consumo humano y la producción agrícola. Consientes que el agua cada vez va escaseando en comunidades de tierras altas, producto del calentamiento global y de las actividades humanas por el cambio de uso de suelo, extracción minera, entre otros, reflexionaron sobre el uso racional de este líquido elemento.

En medio de la crisis sanitaria que vive el país y el mundo, es oportuno matizar esas reflexiones por la recomendación de la OMS de utilizar agua constante para evitar el contagio del coronavirus (COVID-19). Como se sabe, nuestra Constitución refiere en su art. 373 que el agua “es un derecho fundamentalísimo para la vida (…)”; sin embargo, existen normas específicas como la Ley 535 del 2014 que otorga el derecho “preferente” al sector minero, en cualquiera de sus modalidades de utilizar grandes volúmenes e incluso variar los cursos de agua, deteriorando lagos, lagunas, vertientes, ojos de agua, ríos y aguas subterráneas.

A pesar de ese derecho “preferente”, independientemente de ser empresas mineras pequeñas, medianas, grandes, legales o ilegales, estas no tienen regulación ambiental dejando expuestos a los habitantes de comunidades indígenas y campesinas a consumir agua contaminada por los químicos y reactivos que utilizan para irrigar sus concentrados. Además no pagan por el uso indiscriminado del agua.

El derecho al agua está indisolublemente ligado al derecho a la salud, a la vida, a una alimentación adecuada y a la dignidad humana, tal cual detalla la Carta Internacional de Derechos Humanos. En esa misma línea la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible del año 2002 recomendó que los Estados deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén a resguardo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Sin embargo, en los últimos años se desnaturalizó el abastecimiento y la gestión del agua, debido a una interpretación restrictiva con relación a su disponibilidad en igualdad de oportunidades, principalmente en el área rural.

 

El agua y su contenido normativo

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales sostiene que el derecho al agua debe entenderse desde la perspectiva de un bien social y cultural, y no como un bien económico. Debe reunir los principios rectores de disponibilidad, calidad, accesibilidad (física y económica) y sin discriminación, para que cada ser humano tenga agua suficiente y continua para usos personales y domésticos.

El marco legal sobre los recursos hídricos en Bolivia se remonta a la Ley de Aguas del año 1906; aunque a la fecha se aprobaron leyes y reglamentos sectoriales sobre el tema, esta norma se caracteriza por ser dispersa, llena de contradicciones, vacíos legales y, si bien está vigente, no es aplicable en el contexto actual por conservar una visión del siglo pasado. En merito a los avances sustanciales y conforme al nuevo orden constitucional plural, entre el año 2010 y 2011 más de 120 organizaciones de la sociedad civil urbanas y rurales trabajaron una propuesta legislativa denominada Ley Marco “Agua Para la Vida”, con el objetivo de establecer un régimen ambiental del agua y otorgar derechos de uso para el consumo humano y para garantizar la soberanía alimentaria.

Este proyecto de Ley, que actualmente duerme el sueño de los justos en la Asamblea Legislativa Plurinacional, dimana del derecho al agua y las garantías que aseguren un nivel de vida adecuado, principalmente de las naciones originarias campesinas que les permita proteger sus sistemas productivos y reproducción de la vida de la Madre Tierra. Al referirnos a esas naciones hacemos hincapié a pueblos, comunidades, villorrios, ayllus y markas ubicados en el altiplano, cuya forma de vida se caracteriza por su convivencia armónica, propia de su cultura ancestral.

La Constitución Política del Estado describe en su artículo 16.I. que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. Asimismo, la merituada norma suprema puntualiza que su acceso debe ser universal y equitativo para todos los bolivianos.  Los derechos que proclama la Constitución no deben ser entendidos como negación de otros derechos no enunciados, debido a que no existe jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

 

Agua y cosmovisión andina

El pedagogo mexicano Joseph Chakrabarty sostiene que el “sujeto social va adquiriendo subjetividad en la medida en que comparte espacios rituales”. Nada más cierto para esta realidad sociocultural y plural, donde las naciones originarias y campesinas basan su relación armónica y holística en todos los elementos de la naturaleza, teniendo al agua como un ser vivo que representa la reciprocidad y complementariedad.

Estos pueblos prehispánicos generaron sistemas alternativos como la cosecha de aguas, terrazas agrícolas, sukakollus, tarasukas, q’otañas entre otras. Por ejemplo los habitantes de la comunidad Cuiri, ubicada en el municipio de Ravelo del departamento de Potosí, construyeron sus propios sistemas de captación de agua de lluvia, limitando su uso sólo para preparar alimentos porque deben racionar durante la temporada seca que incluso llega a los ocho meses.  Como ellos existen poblaciones que no gozan de agua potable pero permanecen en sus lugares de origen soportando los rigores del cambio climático.

Estos poblados se constituyen en los más vulnerables por factores como la pobreza, edad o por el carácter indígena originario heredado, ya sea de la cultura aimara o quechua.

En este nuevo milenio estos actores sociales aún están invisibilizados porque no han tenido ni tienen la oportunidad de gozar o acceder una mejor calidad de vida, por la errada y deficiente política pública que impide mejorar la gestión del agua tanto para el consumo humano como para la agricultura.

Estos “marginados” por razones sociales, culturales, económicas, políticas e institucionales, cómo pueden enfrentar la crisis sanitaria del COVID-19 cuando no gozan de agua potable (agua tratada) y solo acceden al agua proveniente de ríos, vertientes, lagunas, acequias y mediante pozos o norias sin bomba.

Además, los municipios ni las gobernaciones realizan el monitoreo y análisis de la calidad de agua que consumen los habitantes de las naciones y pueblos originarios campesinos, que están expuestos a contraer distintas enfermedades que incluso ponen en riesgo su propia vida.

En los territorios no se ejecutan planes de vigilancia a las fuentes de agua contaminada por desechos sólidos, por el inadecuado tratamiento de aguas residuales, por disposición de excretas de personas y animales, y por el desprendimiento de sustancias toxicas provenientes de las actividades mineras e industriales.

La Constitución Política dogmatiza que el acceso a los servicios básicos (agua y alcantarillado) constituye derechos humanos, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, continuidad equitativa, eficiencia y sobre todo con calidad.

Paradójicamente en los últimos 14 años los habitantes de las naciones y pueblos originarios campesinos no fueron percibidos como seres humanos por la implementación de políticas públicas a favor de los que explotan la riqueza natural y no de los que cuidan y conviven con la naturaleza.

No existió una visión clara de ejecutar proyectos comunes desde una mirada comunitaria ancestral que permita usufructuar y conservar el agua para las futuras generaciones.

 

* Es miembro de la PBFCC

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