La comunidad Ollerias en emergencia por el derecho a la salud y la vida

Por PBFCC

Las autoridades del gobierno nacional emitieron nuevas disposiciones mediante Decreto Supremo flexibilizando las medidas sanitarias por el coronavirus (COVID-19) en varios rubros; entre ellos la minería. Así el art. 5. II. Inc. a) del D.S. 4229 señala que las actividades económicas del sector minero deberán ajustar sus horarios laborales y turnos, en función a cada una de las actividades que desarrollan.

Sin embargo, la empresa minera Sinchi Wayra del departamento de Potosí realiza sus actividades sin respetar los protocolos y medidas de bioseguridad, atentando la salud de las comunidades aledañas a dicho yacimiento minero, principalmente de la comunidad Ollerias perteneciente al Ayllu Jesús de Machaca de la Nación Originaria Pacajes, contó Octavio Torrez, habitante de esa comunidad.

Describió que las movilidades de carga y de transporte de personal de dicha empresa minera transitan sin medidas de seguridad sanitaria por medio de la comunidad, poniendo en riesgo la salud de los habitantes y afectando las áreas de cultivo agrícola, como también las áreas de forraje que sirven para el alimento de los ganados, principalmente camélidos existentes en la zona.

“La empresa minera no toma en serio la emergencia sanitaria en la que nos encontramos todos los habitantes de Ollerias. Incluso los mineros votan su pijcheo (coca acullicada) y basura al pasar por la comunidad en los vehículos”, denunció con preocupación.

Las autoridades originarias enviaron una carta abierta a la empresa minera Sinchi Wayra haciendo referencia sobre las medidas y protocolos de bioseguridad que deben implementar para el reinicio de sus actividades extractivas. También se hizo llegar a la Gobernación de Potosí, a la Sub Alcaldía, a las autoridades del Ayllu Jesús de Machaca y a la Nación Pacajes. La misma destaca que por respeto a la salud, la vida y por las relaciones mutuas dentro de la comunidad de Ollerias, corresponde a dicha empresa asumir las medidas necesarias para enfrentar la pandemia del coronavirus y evitar se propague esa enfermedad en contra de los comunarios.

Resolución

Asimismo, en el marco de las competencias previstas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su arts. 2 y 30, las normas y procedimientos propios, la Ley de Deslinde Jurisdiccional N° 073 y de acuerdo a la normativa internacional vigente, exigen el respeto a los derechos humanos colectivos. También los habitantes de la comunidad Ollerias en su texto puntualizan:

  1. La comunidad de Ollerias se encuentra libre de esta enfermedad (COVID-19).
  2. La comunidad de Ollerias pone a su conocimiento que los protocolos de bioseguridad para el reinicio de sus actividades no garantizan la salud integra a los habitantes de la Comunidad de Ollerias.
  3. Por tanto, la Comunidad de Ollerias se declara en una CUARENTENA TOTAL como estable el Decreto Supremo del gobierno central N°4229.
  4. Y por último se hará el estricto cumplimiento de la Cuarentena total y no se permitirá contingencia de las personas.

Cuarentena

Mientras los indígenas, originarios y campesinos están confinados al interior de sus comunidades, ayllus y markas, otros sectores no coadyuvan en el respeto por la salud y la vida de las poblaciones más vulnerables, como son las áreas rurales.

Recordemos que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos están guardando la cuarentena obligatoria en sus comunidades, acatando disciplinadamente las disposiciones de las normativas que restringen ciertas actividades. A eso se debe sumar la falta de transporte en esos lugares que les permita salir hacia las ciudades intermedias o capitales de provincia.

Respaldo jurídico

Frente al panorama que viven los habitantes de la comunidad Ollerias, cabe mencionar que la Constitución Política del Estado refiere que el derecho a la vida y a la salud son derechos humanos esenciales que amerita su resguardo prioritario por parte del Estado, principalmente en poblaciones vulnerables como son las áreas rurales.

Además, ese derecho está amparado por las normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ratificados por Bolivia.

También esos derechos se encuentran en diversos instrumentos internacionales, como en el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, a cuyos instrumentos Bolivia se adhirió mediante Leyes y Decretos Supremos que actualmente forman parte del bloque de constitucionalidad prevista en el art. 410 de la norma suprema, para una protección efectiva del derecho a la vida y salud de todos los habitantes del país, principalmente de los pueblos indígenas originarios apegados al principio de favorabilidad.

Tomando en cuenta ese conjunto de normativas nacionales e internacionales que protegen y garantizan los derechos fundamentales de las personas, el Estado boliviano en todos sus estamentos está en la obligación de respetar y proteger el derecho de toda persona y no vulnerarlo con acciones que privilegian actividades económicas privadas sin reparar en los daños que ocasionan las operaciones mineras, no solo por los reactivos que utilizan para los concentrados de minerales, sino por los desechos que echan en los territorios ancestrales.

Es necesario que las autoridades nacionales, departamentales y municipales creen las condiciones indispensables para que los habitantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos tengan protección a la vida de cada uno de ellos teniendo, como característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.