Idiomas nativos languidecen en el Estado Plurinacional

¿Dónde está la educación intercultural del que tanto se habla en Bolivia?

Por: Abg. Mario Laura Huallpa*

La ruptura epistemológica prevista en la Norma Suprema, que establece el paradigma del “vivir bien” como elemento axiológico, se desgaja de la diferenciación clásica de otras constituciones liberales vigentes hasta el año 2009.

Sin embargo, las políticas públicas del Estado se desvinculan de la aplicación, respeto y ejercicio de derechos fundamentales de las personas con características particulares y culturales que habitan las comunidades indígenas originarias campesinas.

Uno de los pilares fundamentales de la constitución boliviana es el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas originarios al Estado colonial y republicano.

Así, el nuevo Estado unitario social de derecho, plurinacional y comunitario, reconoce la libre determinación de los pueblos indígenas originarios traducidos en: derecho a la autonomía y autogobierno; derecho a desarrollar su cultura y su idioma; derecho al reconocimiento de sus propias instituciones (estructuras orgánicas); derecho a la consolidación de sus entidades territoriales.

En los 13 años de la vigencia del nuevo diseño constitucional, la interculturalidad parece ser una agenda pendiente del gobierno, porque el proceso histórico de las diversas culturas que existen en un mismo territorio (ya que estas culturas no son estáticas en el tiempo porque se producen constantemente), está siendo “folclorizado” de manera caricaturesca y, por lo tanto, se extiende la vulnerabilidad de derechos de los pueblos indígenas originarios, a su identidad cultural, su idioma, su tradición histórica y su propia cosmovisión.

Bolivia tiene una enorme cantidad de pueblos indígenas originarios amazónicos y andinos, al igual que otras minorías étnico culturales.

Los idiomas nativos como proceso histórico inalcanzable de interculturalidad no están siendo incorporados en los procesos de enseñanza aprendizaje de la educación regular, y mucho menos incluida en la currícula diversificada del sistema educativo.

El gobierno nacional anunció que se modificará la malla curricular educativa 2023, pese a que los entes colegiados de los maestros urbanos y rurales rechazaron su implementación, argumentando que existen unidades educativas que no reúnen las condiciones infraestructurales para adherirse al nuevo modelo educativo.

En 2019, el gobierno de Bolivia impulsó la proclamación del año internacional de las lenguas indígenas en la Asamblea General de la ONU; sin embargo, en la actualidad se advierte que poco o casi nada se hace por preservar, revitalizar y fortalecer la práctica de los 36 idiomas originarios reconocidos en la Constitución, de los cuales 30 están en peligro de extinción, según la clasificación realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Actualmente, quedan 33 lenguas originarias vigentes, en virtud a que tres de los 36 idiomas enumerados en la norma fundamental: puquina (región el lago); guarasugwe (pauserna) y toromona (de los pueblos no contactados), se extinguieron.

En consonancia con la proclama de la ONU, en abril de 2022, Bolivia declaró mediante Ley N° 1426 el “Decenio de las Lenguas Indígenas” del Estado Plurinacional de Bolivia, al periodo comprendido entre el año 2022 – 2032.

Las autoridades nacionales señalan que la normativa obedece a crear espacios de acción y reflexión, para preservar las lenguas indígenas, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas originarios.

Lo que no dicen es que los tejidos colectivos de los saberes ancestrales y culturales de los pueblos indígenas originarios están siendo avasallados y restringidos con propuestas y estructuras curriculares que desestiman los fundamentos ideológicos, filosóficos, sociológicos, epistemológicos y psicopedagógicos, diseñados tanto en la Norma Suprema, como en la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

Los idiomas nativos están íntimamente ligados a las dinámicas de las culturas; no obstante, dichas culturas, que se transforman constantemente, sufren presiones de estructuras discriminatorias que las rodean y a las que tradicionalmente estuvieron sometidas los pueblos indígenas originarios.

Por ejemplo, el término indígena fue entendido de manera peyorativa y ofensiva, pese a que varias organizaciones reivindicaron el término a través del Convenio 169 de la OIT de la Agencia de las Naciones Unidas que reconoce derechos a pueblos indígenas y tribales. En esta última se incluye el pueblo afro boliviano.

Durante las visitas a las comunidades indígenas originarias de tierras bajas y de tierras altas, se advirtió que las tradiciones, idiomas originarios y aspectos culturales están íntimamente ligados a los usos y costumbres de esos pueblos, que incluso se relaciona con la semiótica cultural como una expresión simbólica de diferentes grupos sociales.

El idioma es parte de la identidad cultural que enuncia rasgos propios, comunes y específicos, que caracterizan a un determinado pueblo. “Un pueblo tiene identidad cuando sus individuos comparten representaciones en torno a tradiciones, historia, raíces comunes, formas de vida, creencias, valores, costumbres y rasgos”. (Pérez, Perryman, Gonzales, Gonzales & Abreu, 1999).

El desarrollo territorial con identidad cultural de los pueblos indígenas originarios se refleja también en las expresiones semiológicas de los signos no lingüísticos, ya que no solo abarca aspectos cognitivos, sino también actitudes, principios, valores, emociones, acciones y todo tipo de connotaciones socio-afectivas y culturales.  A propósito de los signos, tenemos:

Signos lingüísticos

Los signos lingüísticos son indispensables para la comunicación de los seres humanos, ya que sin ellos no podríamos expresar fácilmente ideas abstractas, descripciones y estados de ánimo con sólo imágenes y gestos.

De acuerdo a Ocampo (2007) los signos lingüísticos se caracterizan por ser convencionales, es decir, son arbitrarios, tienen intencionalidad; la intención comunicativa tiene valores, tanto denotativos como connotativos. Cualquier palabra tiene un significado claro = denotativo, como también puede tener otro significado en otro contexto = connotativo. Asimismo, los signos lingüísticos conforman sistemas y están organizados en códigos.

Por su parte, Andia (2005) sostiene que el signo lingüístico “es la clase de signo que pertenece exclusivamente a la lengua y que puede tener dos expresiones: una expresión oral cuya estructura es fonémica y otra expresión escrita cuya representación es grafémica. La palabra articulada y organizada en un enunciado es la expresión del signo lingüístico oral”.

Signos no lingüísticos

Los signos no lingüísticos son indicios naturales no convencionales que no tienen intención comunicativa; por ejemplo, cuando se advierte el cielo nublado, es indicio de lluvia. Las señales son de carácter convencional, porque nacen de un acuerdo social y existe una intención comunicativa, por tanto, son visuales, acústicas/auditivas, olfativas, gustativas y táctiles.

Los símbolos no son completamente convencionales. La relación entre significante y significado no es arbitraria, es natural y sintetizan múltiples mensajes por lo tanto es connotativo.

Al respecto, Ocampo (2007), también nos indica que los signos no lingüísticos “se refieren a todas las clases de signos, excepto a los verbales que se originan en las sociedades humanas”. Un signo no lingüístico es aquel que está constituido en un sistema o en un código que no es de categoría lingüística. Son aquellos que no tienen nada que ver con las palabras, o sea, un idioma para transmitir un mensaje en una comunicación. Según Andia (2005) los signos no lingüísticos se pueden clasificar en: indicios, señales y símbolos.

La interculturalidad y el idioma originario

Todos somos iguales y se acabó la diferencia cultural; pareciera ser el horizonte civilizatorio de los seres humanos que poseen la capacidad o la representación mediadora de la realidad, ya que el ser humano desarrolla rápidamente una capacidad para ejecutar actos libres de control externo, tendientes a la elaboración y expresión del pensamiento y de la creatividad.

En ese sentido, Bolivia se caracteriza por contar con identidades originarias que se mantienen a lo largo de la historia como identidades autónomas, con contornos definidos y, al mismo tiempo, con una diversidad cultural que implica reconocerlo de manera positiva.

Hablar de lenguas originarias no es dividir el país, en virtud a que somos distintos en cultura y el mensaje de invisibilizar a los pueblos indígenas corresponde a una ideología discriminadora y racista que puede llevar a la desaparición de muchas culturas, tal como sucedió con la política asimilacionista hasta los años cincuenta, que intentó absorber las culturas de los pueblos indígenas originarios para convertirlas en seguidores de la cultura hegemónica occidental que se imponía en dicha época.

El hecho de que el Estado reconozca positivamente la diversidad cultural significa decir que las diferencias culturales no son un obstáculo al desarrollo nacional, al contrario, son una potencialidad para el desarrollo de los pueblos porque las diferencias culturales implican una mayor riqueza cognoscitiva ética cultural en varios aspectos y dimensiones de la vida social que enriquece el desarrollo de un país.

Reconocer la identidad cultural propia es promover el respeto de sus derechos individuales y colectivos, es decir, no vulnerando los derechos de los grupos culturales, respetando sus mecanismos para proteger sus derechos cuando estos sean vulnerados.

La obligación del Estado es proteger los derechos sociales de los pueblos indígenas originarios para que todas las personas tengan derechos económicos sociales y culturales. Es imperativo fortalecer la interculturalidad mediante políticas públicas y normas jurídicas que eliminen los obstáculos sociales que realmente existen, para que todas las personas sin discriminación y en igualdad de condiciones de sus derechos económicos sociales y culturales, gocen de manera objetiva y no abstracta como actualmente sucede.

Entonces, la interculturalidad también supone adoptar medidas para superar esos obstáculos que sitúan en desventaja a un grupo respecto del otro. Pero hay que estar atentos contra una distorsión del principio de interculturalidad muy vigente en el país y muy en boga.

Lamentablemente los funcionarios públicos de los distintos niveles de gobierno, en una concepción errónea, creen que la interculturalidad tiene que ver con danzas típicas, comida típica y artesanías indígenas.

El principio interculturalidad no tiene que ver con el folclore, porque el folclorizar es una forma de reducir la identidad cultural de nuestros pueblos indígenas originarios.

El folclore es parte de la cultura, pero folclorizar las culturas significa caricaturizarlos a un nivel básico y reduccionista. Las culturas de los pueblos indígenas originarios son muchas, son mucho más complejas, son emociones, son formas de sentir, formas de creer, formas de pensar, formas de relacionarse socialmente, políticamente, económicamente y productivamente.

La cultura lo es todo. Por tanto, la interculturalidad no tiene que ver solamente con asunto de pueblos indígenas originarios y asuntos de folclore, tiene que ver con todo el país porque todos tenemos la obligación de reconocer la diversidad cultural en igualdad de respeto y en convivencia armónica.

En la actualidad, sucede que la mentalidad nacional está desfasada de los documentos jurídicos que existen y, como país, por ejemplo, somos signatario y obligado a cumplir el Convenio 169 de la OIT, que ya no tiene la vieja óptica asimilacionista de genocidio cultural, de absorción cultural de una cultura por otra.

El Convenio 169 tiene una filosofía diferente; destaca la filosofía intercultural de respeto y desarrollo de las culturas originarias de relacionamiento con la cultura nacional, pero de respeto de su propia identidad cultural y desarrollo.

El referido Convenio 169 de la OIT reconoce los derechos colectivos con una lógica expansiva y reparativa de injusticias históricas pasadas. Esos derechos tienen un máximo posible, porque también se aplica al pueblo afro-boliviano.

Mucha gente ignora el Convenio 169 y sigue con la mentalidad del Convenio 107 de la OIT de 1957, que tenía una filosofía integracionista o asimilacionista.

Sin embargo, esta ideología pasada todavía la tenemos en el país porque existen algunos iluminados que creen que los pueblos indígenas tienen que dejar poco a poco su cultura para “modernizarse” y asumir la cultura occidental moderna; y que el Estado tiene que aplicar políticas y programas de desarrollo social paternalistas y asistencialistas a favor de esos “pobres salvajes” que todavía no evolucionan y hay que ayudarlos evolucionar.

Este proceso asimilacionista es formalizado por el propio Estado, porque con la implementación y ejecución de políticas públicas (extractivismo, por ejemplo), a los pueblos indígenas originarios ni les preguntan, ni se les consulta y menos viabilizan su participación.

El gobierno, a través de sus instancias respectivas son los que saben, son los expertos, ellos son los que tienen los cargos gubernamentales y, por lo tanto, los pueblos indígenas originarios están destinados a ser gobernados y recibir pasivamente los proyectos “para que los pobrecitos dejen de ser como son y sean más como nosotros”.

Como Estado se suscriben varios tratados internacionales y se aprueban un cúmulo de leyes, pero, lamentablemente no priorizan la interculturalidad en la gestión pública.

Entonces, esa gestión no puede llamarse pública porque lo público es de todos los bolivianos, más aún cuando somos una sociedad pluricultural. Pero si el Estado no responde a esa pluriculturalidad social con el principio de interculturalidad, es decir, promoviendo el diálogo intercultural y el respeto igualitario de las culturas del Estado, de las políticas públicas, desde las leyes, desde los programas de desarrollo, ese Estado no es un Estado intercultural plural.

Desde la época colonial los usos de lenguas indígenas originarias han sido mermados por diversos procesos evolutivos y dinámicos; en principio por la imposición de la lengua española como idioma oficial, y luego el cambio social y la globalización; ahora por el auge de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Para el caso específico de nuestro país, la UNESCO catalogó a 30 lenguas nativas de Bolivia como vulnerables o en peligro de extinción, debido a la ausencia de una protección real y de fortalecimiento de la práctica de los idiomas originarios. “Los niños hablan la lengua originaria, pero su uso está restringido a determinados ámbitos como el hogar, o en ciertos casos los niños, niñas adolescentes ya no hablan la lengua originaria”.

Por la característica del trabajo que desarrolla la PBFCC, se advierte que la práctica de los idiomas nativos, principalmente en tierras bajas, es habitualmente nula, debido a tres factores; primero, porque los padres de familia no transmiten o enseñan el idioma originario a sus hijos, debido a que en la sociedad tendrían menos oportunidades de desarrollo socioeconómico; segundo, porque las propias familias dejan de hablar su idioma originario, no porque carezcan de identidad o autoestima, sino porque la sociedad tiene una marcada discriminación social y racial, en algunos casos; y tercer factor por la imposición cultural expresa o tácita incluida en el sistema educativo regular.

Las autoridades del Ministerio de Educación desconocen el dinamismo de las culturas de los pueblos indígenas originarios que son distintas y responden a contextos históricos y sociales diferentes.

Por ejemplo, los caciques (autoridades indígenas) del pueblo Mosetén, sostienen que hace años solicitaron al Ministerio de Educación la asignación de un ítem para un “educador” con conocimientos en lecto-escritura del idioma originario Mosetén.

Las respuestas fueron negativas y, en lugar de responder de acuerdo a los contextos sociales diferentes del pueblo indígena, exigieron cumplir con ritualismos formales exquisitos para dotar el ítem requerido.

“Aquí tenemos personas que hablan, leen y escriben el idioma Mosetén, pero no tienen título expedido por una normal de educación superior que es requisito indispensable para el Ministerio de Educación”, refiere el excacique de la OPIM, Tomas Chacón, quien lamenta que esa diferencia cultural impida tener una respuesta positiva acorde a los desafíos de vida y social diferentes.

La diferencia cultural de un pueblo indígena, que no es superior ni inferior, exige un principio de relacionamiento y un principio de convivencia; esa es la interculturalidad.

Las normas jurídicas sobre idiomas originarios  

La Constitución Política del Estado en su artículo 5 reconoce como idiomas oficiales a 36 lenguas originarias que identifican a un número similar de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

En este conglomerado se incluye a los idiomas aymara y quecha, mas no menciona la existencia de las naciones originarias (suyus) de tierras altas. Asimismo, el numeral 9 del parágrafo II del artículo 30 del texto Constitucional, establece que los idiomas de los pueblos indígenas deben ser valorados, respetados y promocionados.

En esa misma línea, el numeral 7, del artículo 234 de la misma norma, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país; es decir, hablar un idioma originario de manera obligatoria.

Por otra parte, el artículo 7, de la Ley Nº 269, de 2 de agosto de 2012, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, declara Patrimonio Oral, Intangible, Histórico y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Declaración ONU sobre el idioma nativo  

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por Ley 3760 el año 2007, en su artículo 13:

  1. establece que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
  2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

En concordancia con la Declaración ONU, el Convenio 169 de la OIT ratificada por Bolivia mediante Ley 1257 del año 1991, en su artículo 5 señala que deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos.

Sentencias de la CIDH sobre el uso propio del idioma nativo

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Pueblo Maya Vs. Guatemala”, establece que el Estado (Guatemala) debe garantizar el acceso a la justicia facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin.

En el caso “Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala”, la Corte IDH estimó que el Estado (Guatemala) debía traducir al idioma Maya Achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Sentencias de fondo y reparaciones dictadas por el Tribunal. El presente caso hace referencia a la difusión en idioma indígena; el idioma Maya Achi.

También podemos referirnos al caso “López Álvarez Vs. Honduras”, en el que la Corte IDH, sobre Reparaciones y Costas, considera que uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, y que éste implica necesariamente el derecho de las personas a utilizar el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento. La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

Conclusión

De todo lo anotado, podemos concluir que las implementaciones de las políticas públicas deben ser interpretadas de manera intercultural para evitar que, por ejemplo, en un centro médico de salud del área rural, los pacientes hablen quechua, mientras que los médicos y las enfermeras no hablen y menos entiendan ese idioma.

Este hecho motiva que una porción de la población que no entiende el castellano, deje de asistir al centro de salud público porque se siente discriminada por el tema lingüístico.

Estos hechos no son especulaciones, son testimonios de la vivencia propia de la población indígena originaria que sienten la discriminación lingüística. Sí hay un impacto real en los derechos sociales cuando falta la interculturalidad. Y entonces, hay un gran problema cuando un funcionario público dice: “bueno no importa, porque al final me entienden el castellano”. Lo que están diciendo en el fondo es que el Estado está siendo excluyente, porque un buen porcentaje de la población monolingüista sigue quedando fuera del “beneficio” de los servicios públicos.

La falta de atención en muchos casos se debe al problema comunicacional, cuya limitación la tiene el Estado. Entonces sale la pregunta: ¿qué se hace en la gestión pública?, ¿qué se construyen o qué lineamientos se forjan para que estos ejes pueden ser eficaces?

Lo cierto y evidente es que estamos atrapados en un condicionamiento ideológico histórico de un Estado céntrico, que se asemeja a una religión invisible, donde el Estado es el gran dios todopoderoso, omnisapiente, omnisciente y la panacea para curar todos los males, olvidándose de la libre determinación de los pueblos indígenas originarios.

Nuestro modelo ideológico de interculturalidad, es una interculturalidad Estado céntrica, debido a que se le confía al Estado todo lo que hay que hacer para llevar servicios públicos a los pueblos indígenas originarios, a las comunidades que son culturalmente diversas, y que se constituyen en la brecha social.

El desafío es superar ésta ideología, ésta idolatría al Estado y confiar más en las capacidades y potencialidades de las propias comunidades. Es cierto que el Estado no debe desentenderse de su labor, de expandir la oferta y la cobertura de servicios públicos de salud, de educación, de justicia, de infraestructura, entre otros.

Mientras llega el Estado para el fortalecimiento de las comunidades, al mismo tiempo el Estado debe apoyar técnica, jurídica, financiera y logísticamente para que los propios pueblos y sus comunidades gestionen sus propios sistemas de salud, de educación, de Justicia e infraestructura, aunque se considere una idea demasiada arriesgada en un país en el que hay una tremenda desconfianza hacia lo que los propios pueblos indígenas originarios puedan hacer; pero hay que confiar en la propia sociedad.

La fuerza social de los mismos pueblos indígenas originarios debe permitir desarrollar acciones simultaneas para instalar y fortalecer sus propios sistemas con el apoyo gubernamental y, de esa manera, las comunidades apliquen una gestión pública intercultural que fortalezca la autonomía y el empoderamiento de las colectividades culturales en el país.

Teniendo a comunidades que estén bien organizadas socialmente, y con apoyo gubernamental, les permitirá satisfacer sus propias necesidades, y no sólo esperar a que el Estado cubra todos los flancos.

En síntesis, si desaparecen las lenguas nativas, desaparecerán las memorias y cultura de los pueblos. Consideramos que el derecho de los pueblos indígenas originario a hablar sus lenguas es fundamental para su libertad de pensamiento, opinión y expresión; además se deben incorporar sus saberes, su cultura y lengua en los currículos regionalizados y diversificados del sistema educativo intercultural.

*Mario Laura es técnico de la PBFCC