La PBFCC celebra la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú

Por: Juan Carlos Alarcón

Cochabamba, 21 de abril de 2021.- Este 22 de abril, día en que se celebra el Día Internacional de la Madre Tierra, entra en vigor el “Acuerdo de Escazú”, el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, que posibilitará la participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten el medio ambiente y una mejor defensa de los ecosistemas.

El Acuerdo de Escazú pone en práctica el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, ofreciendo una plataforma única a los Estados para fortalecer la capacidad de protección del derecho de todas las personas de la generación actual y de las generaciones futuras a vivir en un medio ambiente sano.

Se conoce como el “Acuerdo de Escazú” por el nombre de la ciudad de Costa Rica donde se firmó.

El acuerdo se ha originado como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, y la Decisión de Santiago adoptada en 2014, y tras un proceso de negociación fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.

De acuerdo con el artículo 22 del Acuerdo, se requería de la ratificación de 11 países para su entrada en vigor. El 22 de enero, México y Argentina ratificaron el Acuerdo.

De esa manera, son 12 los Estados Partes que lo han ratificado: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay, México y Argentina.

Desde la Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático (PBFCC) celebramos que entre en vigencia este importante acuerdo que tiene cuatro elementos centrales: i) acceso a la información, ii) participación del público en el proceso de toma de decisión, iii) acceso a la justicia ambiental, y iv) y defensa de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Acceso a la información

Se regulan las condiciones para la transparencia pasiva (artículo 5), en la que cualquier persona puede acceder a información pública en poder estatal y se busca que las excepciones sean de carácter restrictivo. Así también se establece la transparencia activa en la que el Estado deberá propender a generar, sistematizar y hacer disponible la información sobre distintos aspectos vinculados al ambiente (artículo 6).

Allí se destaca el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y las evaluaciones independientes de desempeño ambiental que son excepcionales en la región, así como la información que el Estado deberá regular en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente (Nagelach Romero, 2019).

Participación pública

Se destaca su importancia en los procesos de toma de decisión ambiental y en sus revisiones, así como también en las políticas, planes, programas y normas; se establecen condiciones mínimas para llevarlas a cabo, y se invita a la proactividad estatal para promover medidas en etapas tempranas, haciendo hincapié en los esfuerzos por incluir a públicos específicos y en situación de vulnerabilidad.

Acceso a la justicia ambiental

Se establecen las garantías y condiciones para su ejercicio tanto en la administración como en la justicia en sí misma, ya sea por defectos en los derechos de acceso a la información pública y/o de participación, o por daños ambientales. Esto posibilita la articulación de aspectos centrales del derecho ambiental, tales como legitimación activa amplia, medidas cautelares y la situación dinámica de la carga de la prueba, entre otros.

La defensa de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales

Es lo más novedoso, es el primer tratado internacional que aborda la situación de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, que surge precisamente de una de las regiones más peligrosas del mundo para defender la naturaleza (artículo 9).

Allí se establecen obligaciones para garantizar un entorno seguro sin restricciones o amenazas, así como para asegurar la protección y promoción de los derechos necesarios de los defensores humanos, incluidos la vida, la integridad personal, la libertad de expresión, circulación y reunión, entre otros. Asimismo deberá trabajarse sobre las medidas apropiadas para prevenir y sancionar cualquier ataque o amenaza a defensores.

Entonces, la adopción del Acuerdo de Escazú viene a llenar una necesidad de sistematización y ordenación de todo el vasto ámbito normativo sobre los derechos de acceso en la región en asuntos ambientales, que tiene carácter vinculante.

Es un acuerdo que propone un círculo virtuoso entre derechos de acceso, protección ambiental y derechos humanos, que es además visible en los principios que consagra. Además funciona de “piso” a partir del cual los países podrán siempre otorgar más derechos pero no retroceder (Nagelach Romero, 2019).

Oportunidades y retos para las organizaciones socioambientales de América Latina

Siendo que en América Latina, según el último informe de Global Whitness (2019) titulado “Defendiendo el Mañana: La crisis climática y amenazas contra defensores de la tierra y el medio ambiente”: “212 personas defensoras de la tierra y el medio ambiente fueron asesinadas en 2019; la explotación forestal fue el sector con el mayor aumento de asesinatos a nivel mundial, desde 2018, registrando un aumento del 85% de ataques contra personas defensoras que se oponen a esta industria, y más de dos tercios de los asesinatos de defensores de los territorios, sucedieron en la Latinoamérica”.

Frente a este escenario, el Acuerdo de Escazú se convierte en un instrumento normativo regional, que puede frenar y cuidar la vida de las personas hombres y mujeres, que día a día cuidan y defienden su habitad, para de esa forma garantizar la vida de los ecosistemas, que son la fuente de vida para la humanidad.

Por esa razón, se tiene que generar un movimiento regional desde la sociedad civil para presionar a los que están en el poder (empresas, financiadoras y gobiernos) para abordar las raíces del problema, apoyar y proteger a los defensores, y crear normativas que garanticen que los proyectos y operaciones se lleven a cabo con debida diligencia, transparencia y consentimiento previo, libre e informado; y sobre todo en cumplimento de este Acuerdo

Sin embargo, teniendo conocimiento que, en varias de las Constituciones Políticas de los Estados y Leyes vigentes, no se ha honrado el derecho a la participación, al acceso a la información y a la justica. Más al contrario se ha criminalizado las protestas, perseguido a los defensores, encarcelado y asesinado. Por ello, la necesidad de generar la articulación nacional y regional.