El oro pesa más que el pulmón de la Pachamama

Por: Mario Laura Huallpa 

La demanda histórica de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos fue que sus derechos colectivos sean reconocidos y constitucionalizados; demanda que por fin tiene su mayor expresión el 7 de febrero del año 2009 con la promulgación de la “Nueva Constitución Política del Estado”, cuyo contenido axiológico y su carácter plural permite que dichos pueblos, antes invisibilizados por el Estado neoliberal, ocupen sus tierras y territorios desarrollando su existencia de manera libre, dentro de una sociedad plural y bajo el paraguas de su identidad cultural, principios y valores que guían su propia cosmovisión de vida en comunidad.

Bajo un nuevo paradigma y la ruptura epistemológica que prevé la Constitución boliviana, corresponde que el Estado en sus diferentes vertientes garantice a los pueblos indígenas originarios campesinos su “derecho al desarrollo cosmogónico natural” enmarcado en el principio del “vivir bien”, donde tengan el derecho a una vida digna, noble, respetando sus costumbres, su cultura, idioma, sus formas de organización territorial y sin atentar contra su hábitat natural.

Recordemos que este nuevo diseño constitucional reconoce la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, la consulta libre, previa y obligatoria en los mecanismos internos apropiados según usos y costumbres. El “vivir bien” para los pueblos indígenas originarios conlleva a una dimensión espiritual, afectiva y social contraria al paradigma occidental. Los pueblos indígenas originarios campesinos tienen una forma de vida natural basada en los principios supremos de complementariedad, reciprocidad, equidad, equilibrio y armonía, con un enfoque holístico, donde el “vivir bien”, no es el mundo capitalista devastador y extractivista, sino es la interrelación con todos los seres vivos de la naturaleza.

Sin embargo, todo el enunciado poético de la Constitución boliviana queda en una mera declaración de buenos propósitos, de respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos, en virtud de la política extractiva que alienta el gobierno nacional, atentando no sólo la naturaleza de áreas protegidas, sino la vida, cultura, tradición histórica e inclusive su propia existencia de los pueblos indígenas, tal como se pudo advertir en la visita al parque natural Madidi.

En un recorrido de aproximadamente 12 horas sobre el lecho de los ríos Beni, Tuichi y Quiquibey, donde existen pueblos indígenas de los departamentos de Beni y La Paz, se pudo evidenciar in situ asentamientos humanos de los denominados “interculturales” y de mineros que, de a poco e incluso con violencia, van tomando control de los territorios indígenas para explotar oro con maquinaria pesada. Pero también se advirtió en ciertos lugares actividades mineras artesanales realizadas por algunos comunarios, que en familias íntegras (varones, mujeres y niños) y utilizando bateas domesticas se dan modos para lavar arena apilada fuera del rio y obtener oro. Las técnicas empleadas por comunarios evitan la contaminación de las aguas del rio y, además, se diferencian notablemente con la cooperativa minera aurífera que trabaja a gran escala.

Los territorios indígenas del norte amazónico de La Paz y Beni son: Carmen Florida, Real Beni, San Antonio del Sani, La Emboscada, Asunción de Quiquibey y San Luis Chico pertenecientes a la Provincia Ballivián del Departamento de Beni; Villa Alcira y San Miguel de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz; Torewa, Rio Hondo, Gredal, Bisal, Corte, Agua Clara de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz; San Luis Grande del Municipio de Palos Blancos del Departamento de La Paz y Comunidad Esse Ejja Puerto de Salinas de la Provincia Ballivián, Municipio de Reyes del Departamento de Beni.

Atravesando el estrecho de El Bala y el Chepete, lugar donde se pretende construir una Represa Hidroeléctrica, se constató a simple vista que dicha obra causará gran impacto socio ambiental y un etnocidio, debido a que el rio Beni se alimenta de otros ríos como el Tuichi y Quiquibey, que son vitales para 6 naciones indígenas: Mosetén, Tsiman, Esse Ejja, Leco, Tacana y Uchupiamona; además, se supo que en el sector de Pilón Lajas habitan pueblos no contactados.

En el lugar denominado Quendeque, próximo al ingreso al Madidi, las personas que se encuentran asentadas pusieron banderas de color azul, blanco y rojo, como señal de soberanía sobre las tierras ocupadas ilegalmente. El mismo panorama se repite en Chushuara, donde los nuevos asentamientos humanos (interculturales y campesinos que se disputan ese espacio territorial) también colocaron banderas del mismo color en los aires del rio para demarcar la supuesta propiedad. Las personas de Chushuara que no se identificaron, pero visiblemente perplejas ante la presencia de nuestra barcaza, dijeron que dichos símbolos representan a los colores del municipio de Apolo de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz. Lo que significa que la toma de tierras al interior de las comunidades indígenas va avanzando de manera arbitraria.

 

Pueblos indígenas abandonados e indefensos

¿Por qué avasallan nuestros territorios? ¿Por qué se distribuyen nuestras tierras de manera arbitraria? Se preguntó el corregidor de la comunidad San José de Uchupiamonas del municipio de San Buenaventura, Nelo Cuqui, al manifestar que las actividades impulsadas por gente denominada campesinos e interculturales, ahora convertidos en actores mineros, están atentando contra los sistemas de vida propia que desarrollan y desarrollaron milenariamente los habitantes indígenas. Uno de los dinamismos principales de la economía es el turismo comunitario que actualmente está paralizado por efecto de la pandemia y, en consecuencia, piden atención del gobierno para la reactivación del ecoturismo en la zona.

El reclamo surge por la indefensión en la que se encuentran las comunidades indígenas, ya que las resoluciones orgánicas y cartas oficiales enviadas a los ministerios de Minería, Agua y Medio Ambiente, nunca tuvieron respuesta sobre las denuncias de extracción ilegal de oro y la contaminación de las aguas con químicos en los ríos que son fuente de vida para los habitantes de las comunidades indígenas del Beni y La Paz. A esto se suma la carencia de agua potable y los servicios básicos que son derechos humanos fundamentales previstos en la Constitución boliviana; además, reclaman la falta de atención en educación y salud.

Si bien existe el reconocimiento del derecho a la tenencia acceso y herencia de la tierra a favor de los pueblos indígenas, principalmente mujeres, el modelo económico basado en la extracción de recursos naturales y deforestación de áreas protegidas, está acabando con los ecosistemas y atentando contra la vida de los habitantes de las comunidades indígenas de la amazonia que viven de la caza y la pesca. Los dominios coloniales ahora se dan por parte de los campesinos e interculturales que asedian los territorios a título de actores mineros, bajo el amparo de la AJAM y del SERNAP e ingresan a los territorios indígenas con proyectos extractivos y sin cumplir con los procedimientos de la consulta libre e informada.

Derecho de consulta a los pueblos indígenas

Según la cosmovisión de los pueblos indígenas originarios, éstos se conducen por la defensa de la vida, la cual está en peligro; para estos pueblos, la tierra no es un espacio sin vida, sino un territorio integral, con su propia estructura, pensamiento, espiritualidad, economía, cultura; ahí se vive y se convive con la naturaleza, se tiene organización con estructura propia, idioma, cultura y desarrollan conocimientos ancestrales propios.

Las naciones y pueblos indígenas originarios tienen derechos adicionales y, desde la perspectiva constitucional concordante con la normativa internacional está el derecho a la consulta libre previa e informada, cuyo proceso de consulta a los pueblos indígenas originarios campesinos debe cumplirse en el marco de los arts. 30. II. num. 15, 352 de la CPE, respetando sus normas y procedimientos propios; las decisiones a las que se lleguen como resultado del proceso de consulta deben ser obligatorias para ambas partes y en su mérito del principio de buena fe que consagra la norma suprema.

En la misma línea la Convención Americana razonó que la protección de los territorios de los pueblos indígenas deriva de la necesidad imperativa del Estado, en garantizar la seguridad, la permanencia, el modo de vida tradicional, respetando su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.

La Convención ha establecido que, para garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad indígena en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente y de manera informada, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes. Además, las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Además, la Corte Interamericana desarrolla una línea general al recomendar a los Estados cumplir con los estudios no solo de impacto ambiental, sino estudiar los impactos sociales y culturales en dichos pueblos. Así, por lo tanto, y en el marco de la libre determinación sustantiva, la consulta es un derecho exclusivo de los pueblos indígenas.

En el caso Saramaka vs Surinam, la Corte, en referencia a la libre determinación indígena sobre sus prioridades y el derecho a la consulta previa, libre e informada, sostiene: “se viola el proyecto de vida indígena, si se viola su libre determinación. Se viola esta libre determinación, si se viola el derecho a ser consultados previamente sobre concesiones en sus territorios”. Por lo tanto, se infiere que el mero otorgamiento de concesiones mineras sobre tierras y territorios indígenas ya es una medida susceptible de afectar directamente al proyecto de vida en común de los pueblos indígenas que las habitan y utilizan de acuerdo a su identidad cultural, cosmovisión y propios conceptos de desarrollo.

Entonces, gracias a la evolución de la libre determinación, los pueblos indígenas tienen derecho a disponer libremente de los recursos naturales, a explotarlos, a retomar su control efectivo y a recibir una compensación por los daños sufridos. Al respecto, la tesis de Erica Irena-Daes, sostiene que “la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo, en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y promover los intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas, en términos de gobierno y propiedad sobre sus recursos naturales”.

La consulta como derecho colectivo de los pueblos indígenas sobre actividades, obras y/o proyectos extractivos, tiene la finalidad de lograr el consentimiento según el Convenio 169 de la OIT, elevada a rango de Ley en Bolivia. Al respecto, el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 56° periodo de sesiones, sobre la soberanía de los pueblos indígenas, entiende que “dichos pueblos no pueden ser privados de sus recursos naturales a consecuencia de acuerdos, contratos o concesiones injustas u opresivas, en especial los que derivan de fraudes, coacciones, condiciones de negociaciones injustas (…)”.

Como derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, la consulta es un instrumento a través del cual los pueblos indígenas participan en la toma de decisiones sobre cuestiones que les pudiesen afectar, como la formulación y ejecución de planes, proyectos y programas de desarrollo, o sobre exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios. En consecuencia, se constituye en un deber para el Estado llevar a cabo procesos de consulta, libre, previa, informada y de buena fe en los términos de relacionamiento definidos por el nuevo orden constitucional entre el Estado y los pueblos indígenas originarios, respetando los mecanismos y espacios orgánicos de ejercicio de la democracia directa, participativa y comunitaria.

*Mario Laura es técnico de la PBFCC